Funcionamiento

1.- Se nombrará una Comisión DIRECTIVA de la FIGKK de 5 MIEMBROS. Se proponen las siguientes personas para la primera Comisión


	
DIRECTIVA:
	
	
Presidente: Radko Balcar (Uruguay)
	
	
Vice-Presidente: Saturnino Guanes (Argentina)
	
	
Vocal: Miguel García (España)
	
	
Vocal: Patricio Ramírez (Chile)
	
	
Vocal: Gonzalo Velasco (Brasil)

Esta debe sesionar una vez al mes vía electrónica o personal (si es posible): (skype, email, whatsapp, sms, etc). Las elecciones de la Comisión DIRECTIVA serán cada 10 años.

2.- Cada país debe organizar una vez al año un evento con participación de algún Instructor Internacional de alto grado (6° Dan, mínimo). El evento puede ser un Seminario, Torneo, Clases especiales, Conferencias, etc. La asistencia de otros países es deseable pero no es obligatoria, siendo que se deben cursar invitaciones a todos los afiliados. Si no organiza ningún evento, algún miembro del país deberá asistir por lo menos una vez al año a un evento organizado por otro miembro de la FIGKK u otras Organizaciones Internacionales con participación de Maestros Internacionales de la Federación Okinawense de Goju-Ryu Karate y Kobudo.

3.- A la fecha los Instructores Internacionales de la FIGKK son quienes ostenten el grado de 5°dan o superior

Profesores

4.- Todos los MIEMBROS deben preocuparse de mantener vínculo entre sí y con la Federación Internacional y promover el buen nombre de la FIGKK así como su expansión a otros territorios y difusión.

5.- La Comisión DIRECTIVA resolverá todos los problemas que se presenten.

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Objetivos

1.- Difusión del Karate y Kobudo según la OKINAWA SHODOKAN GOJU RYU KARATE KOBUDO RENMEI con sede en Okinawa, según el creador de la misma Maestro Seiko Higa, su sucesor Seikichi Higa y su continuador Yukitoshi Ishiki.

2.- Mantener vínculo entre las sedes de las diferentes Federaciones, Asociaciones o clubes de los países afiliados a la misma.

3.- Organizar EVENTOS internacionales para el desarrollo y evolución técnica del estilo.

4.- La Organización será sin fines de lucro.

5.- Los afiliados serán MIEMBROS FUNDADORES, ACTIVOS Y SUSCRIPTORES y no se cobrará cuota ni honorarios por pertenecer a la misma.

a) Los MIEMBROS FUNDADORES son aquellos que asisten al acto fundacional de la Federación. Tienen derechos a voz y voto. Los países FUNDADORES son los siguientes: Argentina, Brasil, Chile, España y Uruguay.

b) Los MIEMBROS ACTIVOS son los que fueron aceptados por la Comisión DIRECTIVA, después de un período de espera. Tienen derechos a voz y voto.

c) Los MIEMBROS SUSCRIPTORES son los nuevos MIEMBROS inscriptos en la FIGKK y deberán esperar que la Comisión DIRECTIVA los nombre ACTIVOS. Tienen derecho a voz pero no al voto.

6.- Mantener vínculo periódico con la sede de la OKINAWA SHODOKAN GOJU RYU KARATE KOBUDO RENMEI.

7.- La FIGKK es autónoma, pero sus principios no deben contradecir los de la OKINAWA SHODOKAN GOJU RYU KARATE KOBUDO RENMEI y deben ajustarse a sus normas.

8.- El escudo y la palabras Shodokan no son marcas comerciales, por lo cual cualquier comercialización de los mismos se considera falta grave.

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